Fecha de Publicación: 29/07/1997
Página: 286-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   La Dirección General Impositiva controlará que los certificados
de crédito nominativo a expedirse reintegren el Impuesto al Valor 
Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios, en el mismo
porcentaje con que el Organismo Internacional participa en el
financiamiento de cada adquisición, de acuerdo a lo que estipula cada
Convenio de Préstamo.-
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