Fecha de Publicación: 29/07/1997
Página: 286-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 234/997

Establécese que los créditos acordados en virtud del artículo 440 de la Ley 15.903, al Proyecto de Reforma del Estado y al Programa Sectorial de Reforma del Estado, otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), serán materializados mediante certificados en la forma que establezca la Dirección General Impositiva.
(1.724*R)

Ministerio de Economía y Finanzas

                                         Montevideo, 16 de julio de 1997

   Visto: lo dispuesto por el artículo 57º del Decreto Nº 39/990, de 31 
de enero de 1990.-

   Resultando: que la citada norma establece para determinados casos, la
forma de materializar los créditos acordados por los artículos 440º a 
442º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.-

   Considerando: I) conveniente extender dicho régimen al Proyecto de Reforma del Estado y al Programa Sectorial de Reforma del Estado, ambos
financiados parcialmente por los Préstamos Nos. 995/OC-UR y 996/OC-UR,
otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), dado el
interés prioritario de los referidos programas en ejecución.-

   II) que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 440º de la Ley 
Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, los certificados de crédito nominativo a expedirse deberán reintegrar el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios, en el mismo porcentaje con que el Organismo Internacional participa en el financiamiento de la adquisición, de acuerdo a lo que estipula cada Convenio de Préstamo.-

   Atento: a lo expuesto.-

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Los créditos acordados en virtud del artículo 440º de la
Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 al Proyecto de Reforma del
Estado y al Programa Sectorial de Reforma del Estado, ambos financiados
parcialmente por los Préstamos Nº 995/OC-UR y 996/OC-UR otorgados por el
Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), serán materializados 
mediante la entrega de los certificados de crédito nominativo, en la 
forma que establezca la Dirección General Impositiva.-

SANGUINETTI - LUIS MOSCA.
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