Fecha de Publicación: 10/07/1995
Página: 31-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

Deróganse a partir del 1º de julio de 1996 los artículos 1º, 3º y 5º
del Decreto Nº 393/991 de 29 de julio de 1991.
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