Fecha de Publicación: 05/11/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

   Escala de ingresos.- A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, fijase la siguiente escala de tramos de ingresos y las alícuotas correspondientes:

Ingresos anuales computables
Tasa
Hasta 108 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC)
Exento
Más de 108 BPC y hasta 180 BPC
6%
Más de 180 BPC y hasta 600 BPC
24%
Más de 600 BPC
30%
Para efectuar los cálculos dispuestos precedentemente se determinará el valor de la BPC mediante el promedio de los valores de la BPC vigentes en el ejercicio. Para ejercicios menores a 12 (doce) meses, se adecuará en forma proporcional la escala a que refiere este artículo.
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