Fecha de Publicación: 05/11/2025
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 13

   Obligaciones de los responsables.- Los responsables, excepto cuando existan disposiciones expresas en contrario, deberán:

   a) Emitir resguardos a los contribuyentes por los montos que les hubieren retenido o percibido en cada ocasión.
   b) Verter dichos importes, en los plazos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.
   c) Presentar declaración jurada de las retenciones efectuadas, en los plazos y condiciones que establezca la Dirección General impositiva.
Ayuda