Fecha de Publicación: 01/08/2022
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 232/022

Derógase el art. 4 BIS del Decreto 411/001, de 23 de octubre de 2001, incorporado por el Decreto 21/022, de 14 de enero de 2022.
(3.173*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
    MINISTERIO DE TURISMO
     MINISTERIO DE VIVIENDA Y 
      ORDENAMIENTO TERRITORIAL

                                           Montevideo, 26 de Julio de 2022

   VISTO: el Decreto N° 21/022, de 14 de enero de 2022;

   RESULTANDO: I) que, entre otras modificaciones, el artículo 3 de dicho Decreto agrega al Decreto N° 411/001, de 23 de octubre de 2001, el artículo 4 BIS;

   II) que, luego de analizada la situación fáctica, el Congreso de Intendentes por unanimidad ha propuesto dejar sin efecto la modificación prevista en el artículo citado en el Resultando anterior;

   CONSIDERANDO: I) que, en pro de una mejor gestión y funcionamiento del Fondo presupuestal referido en el numeral 2 del artículo 298 de la Constitución de la República resulta conveniente dejar sin efecto el artículo 4 BIS del Decreto mencionado en el Visto;

   II) que dicha modificación fue aprobada por unanimidad en la sesión de la Comisión Sectorial creada por el artículo 230, inciso 5°, literal B) de la Constitución de la República, realizada el día 31 de marzo de 2022;

   III) que en dicha sesión se planteó además la modificación del Reglamento Operativo del Fondo de Desarrollo del Interior (FDI) en el sentido que los Gobiernos Departamentales deban rendir dos evaluaciones anuales de avance en las certificaciones;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el artículo 4 BIS del Decreto N° 411/001, de 23 de octubre de 2001, incorporado por el Decreto N° 21/022, de 14 de enero de 2022.

Artículo 2

    Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; JOSE LUIS FALERO; WALTER VERRI; JUAN BUFFA; TABARÉ VIERA; IRENE MOREIRA.
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