Fecha de Publicación: 10/08/2010
Página: 298-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/04/2022.

Artículo 58

 Responsabilidades por incumplimiento.- Los funcionarios podrán incurrir
en falta grave cuando de modo arbitrario obstruyan el acceso a la
información de parte del solicitante en los casos previstos en el artículo
31 de la Ley que se reglamenta.
La responsabilidad será determinada de acuerdo con los procedimientos
administrativos correspondientes.
Los sujetos obligados serán responsables de acuerdo a lo dispuesto en los
artículos 24 y 25 de la Constitución dela República.

                 TITULO VIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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