Fecha de Publicación: 10/08/2010
Página: 298-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/04/2022.

Artículo 43

 Funciones del Presidente.- Al Presidente del Consejo Ejecutivo o a quien
lo sustituya corresponde:
a. La representación de la UAIP en sus relaciones externas por sí o por
medio de apoderado en forma.
b. Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales y
reglamentarias y ejecutar y hacer ejecutar las decisiones del Consejo
Ejecutivo.
c. Presidir las sesiones del Consejo Ejecutivo y dirigir sus
deliberaciones.
d. Adoptar las medidas que creyere conveniente en caso de urgencia, dando
cuenta en la primera sesión del Consejo Ejecutivo y estando a lo que se
resuelva.
e. Estructurar el orden del día.
f. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias.
g. Someter a la aprobación del Consejo Ejecutivo la planificación de la
Unidad y el proyecto de memoria anual.
h. Firmar las actas, las resoluciones del Consejo Ejecutivo y la
correspondencia oficial.
i. Firmar los contratos y documentos de cualquier naturaleza, debidamente
autorizados por el Consejo Ejecutivo.
j. Fiscalizar la administración ejecutiva y el desempeño de los
funcionarios y demás personas que presenten servicios en la UAIP, dando
cuenta al Consejo Ejecutivo.

                     CAPITULO II - Consejo Ejecutivo
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