Fecha de Publicación: 10/08/2010
Página: 298-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/04/2022.

Artículo 34

 Acceso a la información clasificada.- La información clasificada será
accesible para los miembros de la Unidad de Acceso a la Información
Pública por lo que los titulares de los sujetos obligados adoptarán las
medidas que sean necesarias para asegurar el acceso a documentos y
expedientes clasificados, de acuerdo con lo establecido por el artículo 21
de la Ley que se reglamenta.

                TITULO IV - DE LA PRESENTACION DE INFORMES
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