Fecha de Publicación: 10/08/2010
Página: 298-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/04/2022.

Artículo 21

 Procedimiento de clasificación.- La información deberá ser clasificada
por la autoridad administrativa competente por resolución fundada. Se
entiende por autoridad administrativa competente el jerarca máximo de cada
organismo obligado o quien ejerza facultades delegadas.
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