Fecha de Publicación: 10/08/2010
Página: 298-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/04/2022.

Artículo 20

 Documentación reservada.- La documentación clasificada como información
reservada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley que
se reglamenta, deberá tener incluida una leyenda indicativa de su carácter
reservado, la fecha de su clasificación, su fundamento legal, el período
de reserva y la firma de la autoridad correspondiente.
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