Fecha de Publicación: 10/08/2010
Página: 298-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/04/2022.

Artículo 15

 Principio de integridad.- Cada sujeto obligado debe mantener los
documentos de forma tal que se facilite su localización, consulta y
reproducción, a través de la utilización de métodos y técnicas que
permitan la sistematización de la información y la utilización de nuevas
tecnologías en la administración documentaria.
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