Fecha de Publicación: 12/05/2008
Página: 296-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 18

 (Contralor y aplicación de sanciones) Será responsabilidad del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, a través de las unidades ejecutoras
correspondientes, el contralor del cumplimiento de las obligaciones de los
beneficiarios y de las empresas establecidos en el presente decreto,
disponiendo en caso de verificarse cualquier incumplimiento el cese de la
participación en el Programa "Objetivo Empleo", sin perjuicio de la
aplicación de sanciones y la implementación de los procedimientos
administrativos y acciones judiciales que pudieren corresponder.
A tales efectos, la Dirección Nacional de Empleo comunicará al Banco de
Previsión Social las bajas operadas en el sistema.
Las irregularidades con relación a la implementación del Programa
"Objetivo Empleo" que se identifiquen en el transcurso de actuaciones
inspectivas del Banco de Previsión Social, serán comunicadas a la
Dirección Nacional de Empleo, dentro de las previsiones del artículo 47
del Código Tributario.
Las infracciones a las disposiciones del presente decreto serán
sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 289 de la Ley Nº
15.903, de 19 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo
412 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
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