Fecha de Publicación: 14/06/1993
Página: 462-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 232/993

Otórgase una tolerancia en la carga por eje en los vehículos que
transportan hacienda vacuna, ovina, equina, porcina, siempre que la carga
no exceda el peso total máximo autorizado.
(857)

Ministerio de Transporte y Obras Públicas

                                         Montevideo, 25 de mayo de 1993.

   Visto: La necesidad de otorgar una razonable tolerancia en la carga
por eje en los vehículos que transportan hacienda vacuna, ovina, equina,
porcina, siempre que dicha carga no exceda el peso total máximo autorizado.

   Resultando: Que el Decreto No. 326/986 de 25 de junio de 1986 y
modificativos, que reglamentan los límites de peso para vehículos que
circulan por rutas nacionales, no contienen disposiciones expresas
otorgando la flexibilidad que se propone.

   Considerando: I) Que la mencionada carga, por naturaleza móvil,
resulta ser de difícil y variable distribución de peso en los ejes de
los vehículos durante el transporte, lo que conlleva a que, en la
mayoría de los casos, las multas que se aplican penalizan infracciones
que están fuera de la intención y control del transportista;

   II) Que por lo precedentemente expuesto, resulta de justicia otorgar
cierta flexibilidad en el tratamiento de esta carga.

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al Capítulo III del Decreto No. 326/986 de 25 de junio de 1986, el siguiente inciso: "3.7.- Concédese una tolerancia de 1000 kg. en
la carga por eje en los vehículos que transportan hacienda vacuna, ovina,
equina y porcina, siempre que dicha carga no exceda el peso total máximo autorizado."

Artículo 2

   Publíquese, comuníquese y vuelva a sus efectos a la Dirección Nacional
de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.-

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO.
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