Fecha de Publicación: 05/11/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

   El valor de la cuota salud del Fondo Nacional de Salud, previsto en el artículo 55 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, así como el valor de la cuota salud para los hijos de los asegurados entre 18 (dieciocho) y 21 (veintiún) años, referido en el artículo 64 de dicha Ley, se incrementarán a partir del 1° de julio de 2025, de acuerdo al siguiente detalle:

   a) valor de cápita base: 2,22% (dos con veintidós por ciento);
   b) componente metas: 2,15% (dos con quince por ciento);
   c) sustitutivo de tickets 2,15% (dos con quince por ciento);
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