Fecha de Publicación: 21/08/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                               Decreto 231/020

Extiéndese hasta el 30 de setiembre de 2020 el régimen de subsidio por desempleo forzoso reglado por el Decreto Ley 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por Ley 18.399 de 24 de octubre de 2008, a los trabajadores incorporados a dicho régimen según lo establecido en el Decreto 127/020, de 14 de abril de 2020.
(3.358*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 17 de Agosto de 2020

   VISTO: lo establecido por el Decreto N° 127/020, de 14 de abril de 2020 y la solicitud de prórroga realizada por el Directorio Honorario de la Caja Notarial de Seguridad Social;

   RESULTANDO: I) que la Ley Orgánica de la Caja Notarial de Seguridad Social no prevé, entre las prestaciones a sus afiliados, subsidio alguno que cubra la contingencia de desempleo forzoso;

   II) que el inciso 2° del artículo 1° del Decreto Ley N° 15 180, de 20 de agosto de 1981, faculta al Poder Ejecutivo a incluir en el régimen de subsidio por desempleo a los empleados de las actividades no comprendidas en dicho régimen en la oportunidad, forma y condiciones que determine;

   III) que la Caja Notarial de Seguridad Social solicitó al Poder Ejecutivo la inclusión a término para un grupo de trabajadores afiliados al referido Instituto de seguridad social, a saber, empleados de escribanías y de la Asociación de Escribanos del Uruguay, en el régimen de subsidio por desempleo previsto por el Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, concordantes y modificativas, que no cuentan con prestación alguna frente a la contingencia de desempleo forzoso dentro de la citada institución;

   IV) que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 127/020, de 14 de abril de 2020, mediante el cual se incorporó al colectivo anteriormente referido al régimen de subsidio por desempleo forzoso establecido en el Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley 18.399, de 24 de octubre de 2008;

   V) que el plazo previsto en el Decreto N° 127/020, de 14 de abril de 2020 fue de sesenta días;

   CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2, situación que se mantiene incambiada con sus consecuencias sanitarias, sociales y económicas;

   II) que se entiende oportuno continuar contemplando la situación de desempleo forzoso originada en la crisis sanitaria que atraviesa el país, consecuencia de la enfermedad COVID-19;

   III) que resulta necesario conceder una extensión del régimen de subsidio por desempleo forzoso a los trabajadores dependientes de escribanos y de la Asociación de Escribanos del Uruguay;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Nacional, en el artículo 1 inciso 2 del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, y el Decreto N° 127/020, de 14 de abril de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Extiéndase hasta el 30 de setiembre de 2020 el régimen de subsidio por desempleo forzoso regulado por el Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, a los trabajadores incorporados a dicho régimen según lo establecido en el Decreto N° 127/020, de 14 de abril de 2020.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES; AZUCENA ARBELECHE.
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