Fecha de Publicación: 13/08/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

 Los socios de las Instituciones de Asistencia Médica de Profesionales no
podrán ocupar cargos ni ejercer funciones en cargos políticos o de
particular confianza en el Ministerio de Salud Pública y en la
Administración de los Servicios de Salud del Estado, así como cargos y
funciones de dirección y administración, cualquiera sea la naturaleza de
la actividad en la prestadora pública de salud, cuando se den las
circunstancias previstas en el Artículo 44° de la Ley N° 18.211 de 5 de
diciembre de 2007 o en los Artículos 27° y 28° del Decreto N° 30/003 de 23
de enero de 2003.
Este Artículo entrará en vigencia a partir del 1° de enero del 2014.

                               CAPÍTULO IV
                          DE LA ASAMBLEA GENERAL
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