Fecha de Publicación: 13/08/2013
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 En caso de fallecimiento del socio, sus causahabientes tendrán derecho a
percibir el valor de las partes sociales aportadas por aquél de acuerdo
con lo que establezcan las disposiciones legales y los Estatutos de la
Institución de Asistencia Médica de Profesionales.
Ayuda