Fecha de Publicación: 30/07/1991
Página: 142-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a modificar, por razones fundadas, el
precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15 % (quince
por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.
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