Fecha de Publicación: 30/07/1991
Página: 142-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 230/991

Fija precio máximo de venta de combustibles.

Ministerio de Industria, Energía y Minería.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 30 de abril de 1991.

   Visto: el Oficio de fecha 30 de abril, cursado por la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que solicita la
aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles, asfaltos y
productos especiales que se mencionan, lo dispuesto en la ley 12.670 del
17 de diciembre de 1959; el artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado
1987 y los artículos 430, 431 y 432 de la ley 15.903 del 10 de noviembre
de 1987.

   Resultando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no
merecen objecciones del Poder Ejecutivo.

   Atento: a lo dispuesto por el literal f) del artículo 3º de la ley
8.764 del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1º de 
la ley 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,

   El Presidente de la República,

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los
combustibles, asfaltos y productos especiales, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los 
que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 2 de mayo de 1991.

   a) COMBUSTIBLES PRECIO POR LITRO

 Nafta aviación 80                            1.900,00
 Nafta aviación 100/130                       2.210,00
 Nafta aviación 115/145                       2.280,00
 JET A                                        1.890,00
 J.P.4                                        1.230,00
 Nafta común                                  1.500,00
 Nafta sin plomo                              1.560,00
 Supercarburante                              1.620,00
 Solvente 1.197                                 800,00
 Solvente 6.080                                 850,00
 Solvente Disán                                 800,00
 Disán Aromático                                810,00
 Aguarrás                                       770,00
 Aguarrás Aromático                             940,00
 Queroseno 620,00
 Base para insecticida                          710,00
 Querosol                                       770,00
 Gas Oil                                        850,00
 Nafta liviana (Cía. del Gas)                   460,00

 PRECIO POR KILO

 Supergás                                     1.440,00
 Butano Desodorizado                          1.590,00

 POR MIL LITROS
 Diesel Oil                                     738,00
 Fuel Oil Pesado                                470,00
 Fuel Oil Especial                              649,00
 Fuel Oil Calefacción                           585,00
 Fuel Oil Pesado (UTE)                          470,00
 Fuel Oil Especial (UTE)                        649,00

   - Los precios de las naftas, queroseno y gas oil son a granel en las
plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y
comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose
adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
   - Los precios del diesel oil y fuel oil, son a granel en las Plantas
de almacenamiento de Montevideo, y comprenden los impuestos que en cada
caso correspondan (incluido el Impuesto al Valor Agregado en el caso del
fuel oil) pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras
formas de entrega, así como los fletes y demás gastos para el interior de
la República.
   - Los precios de los disolventes son a granel en la Planta de ANCAP de
La Teja y en el terminal del distribuidor autorizado y comprenden los
impuestos que en cada caso correspondan pudiéndose adicionar los gastos
que se originen para otras formas de entrega.
   - Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a 
granel en las plantas de almacenaje de ANCAP de todo el País y puestos en
la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, e incluyen los
impuestos a los combustibles creados por la ley 12.950 y modificativas. 
No incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación 
nacional y de tránsito creado por la ley 14.189 que se adicionará
cuando corresponda;
   b) Los precios de los productos con destino al uso de buques de 
bandera nacional, cuando realicen viajes a puertos ubicados fuera del 
País y a los buques pesqueros de bandera nacional, se fijarán tomando 
como referencia los precios en el mercado internacional;
   c) Los precios de los combustibles suministrados a UTE, destinados a
atender los requerimientos del Acuerdo de Interconexión Eléctrica con
países limítrofes, se fijarán tomando como referencia los precios en el
mercado internacional y serán facturados en dólares americanos;
   d) Cementos Asfálticos                       Por mil kilos
      Penetración 150/200                       426.000,00
      Penetración 60/80                         426.000,00
      Penetración 40/50                         426.000,00
      Cementos Asfálticos Diluidos              Por mil litro
      Tipo M.C.                                 527.000,00
      Tipo R.C.                                 527.000,00
      Emulsiones Asfálticas                     350.000,00
   - Los precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas a granel en
las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos 
que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega;
   e) Asfaltos oxidados                         Por mil kilos
      En tambores de 200 litros                 527.000,00
   - Los envases se facturarán por separado. Los precios son para las mercaderías puestas sobre camión, vagón o buque en la Planta de Combustibles de La Teja y comprenden los impuestos correspondientes;
   f) Productos especiales            Precio por litro
   Tolueno                              980.00 
   Xileno                             1.000,00
   Hexano comercial                     900,00 
   - Estos precios son a granel en la Planta de ANCAP de La Teja y en el
terminal del distribuidor autorizado y no incluyen el Impuesto al Valor
Agregado que se cargará en la factura, pudiéndose adicionar los gastos 
que se originen para otras formas de entrega.

LACALLE HERRERA.- GUSTAVO CERSOSIMO.- ENRIQUE BRAGA SILVA.
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