Fecha de Publicación: 05/02/2024
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 23/024

Modifícase el Decreto 138/020 de fecha 29 de abril de 2020, que declara promovidas las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda y de urbanización, correspondiente a proyectos de gran dimensión económica.
(525*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
    MINISTERIO DE TURISMO
     MINISTERIO DE VIVIENDA Y
      ORDENAMIENTO TERRITORIAL
       MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
        MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                           Montevideo, 29 de Enero de 2024

   VISTO: el Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, y sus modificativos, por el cual se establece un nuevo régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica, al amparo de la normativa prevista en la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998;

   RESULTANDO: I) que por el citado Decreto se declaran promovidas las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda y de urbanización, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica;

   II) que se han efectuado planteos por parte del sector de la construcción sobre la necesidad de ampliar el plazo para ejecutar determinadas inversiones comprendidas en el citado Decreto;

   CONSIDERANDO: que es conveniente extender el plazo para la ejecución de determinadas inversiones comprendidas en el régimen, para aquellas empresas que no hayan podido comenzar las obras o estimen que las mismas se extenderán más allá del plazo establecido en la normativa a estos efectos, de forma tal que puedan computar sus inversiones al amparo del régimen de promoción;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) a que refiere el artículo 12 de dicha Ley;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 248/023, de 17 de agosto de 2023, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 3°.- Inversiones comprendidas.- Quedan comprendidas en la
   presente declaratoria las inversiones ejecutadas:

a) hasta el período de 60 (sesenta) meses, contados a partir de la fecha
   en la que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el permiso
   de construcción para los proyectos establecidos en el literal a) del
   artículo 2° del presente Decreto.

b) hasta el período de 72 (setenta y dos) meses, contados a partir de la
   entrada en vigencia del presente Decreto, para proyectos establecidos
   en el literal b) del artículo 2° del presente Decreto.

   Será condición necesaria en todos los casos que:

   -  los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 1° de enero
      de 2025, y

   -  el período de inversiones ejecutadas no se extienda más allá del 30 
      de setiembre de 2027".

Artículo 2

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; NICOLÁS ALBERTONI; JUAN OLAIZOLA; ELISA FACIO; PABLO MIERES; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; RAÚL LOZANO.
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