Decreto 23/024
Modifícase el Decreto 138/020 de fecha 29 de abril de 2020, que declara promovidas las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda y de urbanización, correspondiente a proyectos de gran dimensión económica.
(525*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 29 de Enero de 2024
VISTO: el Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, y sus modificativos, por el cual se establece un nuevo régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica, al amparo de la normativa prevista en la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998;
RESULTANDO: I) que por el citado Decreto se declaran promovidas las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda y de urbanización, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica;
II) que se han efectuado planteos por parte del sector de la construcción sobre la necesidad de ampliar el plazo para ejecutar determinadas inversiones comprendidas en el citado Decreto;
CONSIDERANDO: que es conveniente extender el plazo para la ejecución de determinadas inversiones comprendidas en el régimen, para aquellas empresas que no hayan podido comenzar las obras o estimen que las mismas se extenderán más allá del plazo establecido en la normativa a estos efectos, de forma tal que puedan computar sus inversiones al amparo del régimen de promoción;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) a que refiere el artículo 12 de dicha Ley;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 248/023, de 17 de agosto de 2023, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- Inversiones comprendidas.- Quedan comprendidas en la
presente declaratoria las inversiones ejecutadas:
a) hasta el período de 60 (sesenta) meses, contados a partir de la fecha
en la que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el permiso
de construcción para los proyectos establecidos en el literal a) del
artículo 2° del presente Decreto.
b) hasta el período de 72 (setenta y dos) meses, contados a partir de la
entrada en vigencia del presente Decreto, para proyectos establecidos
en el literal b) del artículo 2° del presente Decreto.
Será condición necesaria en todos los casos que:
- los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 1° de enero
de 2025, y
- el período de inversiones ejecutadas no se extienda más allá del 30
de setiembre de 2027".