Fecha de Publicación: 21/01/2005
Página: 200-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

 Las infracciones a lo previsto en el presente decreto serán sancionadas
de conformidad con lo previsto en el artículo 285 de la ley N° 16. 736 de
5 de enero de 1996.-
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