Fecha de Publicación: 21/01/2005
Página: 200-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 Los Agentes de control biológico formulados deberán registrarse en el
ámbito de la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca dando cumplimiento a los requisitos
técnicos que determine la referida Dirección General.-
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