Fecha de Publicación: 05/11/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 229/025

Dispónese la prórroga de la vigencia de los créditos fiscales establecidos por el Decreto 362/024, de fecha 31 de diciembre de 2024, otorgados a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.
(5.615*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                         Montevideo, 28 de Octubre de 2025

   VISTO: visto lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197, de 26 de marzo de 2014, por el artículo 1° de la Ley N° 19.302, de 29 de diciembre de 2014, por el artículo 742 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y por el Decreto N° 362/024, de 31 de diciembre de 2024;

   RESULTANDO: I) que las referidas Leyes facultan al Poder Ejecutivo a otorgar créditos fiscales a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva;

   II) que el Decreto mencionado en el VISTO estableció la vigencia y la base de cálculo de los respectivos créditos fiscales;

   CONSIDERANDO: que, haciendo uso de las referidas facultades, resulta conveniente prorrogar la vigencia de los créditos fiscales establecidos por el Decreto N° 362/024, de 31 de diciembre de 2024;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197, de 26 de marzo de 2014, en 8,5 (ocho con cinco) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el entre el 1° de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 2

   Fíjase el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 19.302, de 29 de diciembre de 2014, en 22 (veintidós) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias por el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 3

   Fíjase el crédito a que refiere artículo 742 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en 22 (veintidós) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 4

   Comuníquese y archívese.

   PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE; CRISTINA LUSTEMBERG.
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