Decreto 229/018
Modifícase el nral. 8 del art. 34 del Decreto 220/998, relativo a la inclusión en la nómina de servicios comprendidos dentro del concepto de exportación a ciertos servicios prestados en el marco de la organización de eventos internacionales.
(3.897*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de Julio de 2018
VISTO: la facultad con la que cuenta el Poder Ejecutivo para determinar cuáles son las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios para el Impuesto al Valor Agregado.
RESULTANDO: que el numeral 8) del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, en la redacción dada por el artículo 7° del Decreto N° 330/016 de 13 de octubre de 2016, incluyó en la nómina de servicios comprendidos dentro del concepto de exportación a ciertos servicios prestados en el marco de la organización de eventos internacionales.
CONSIDERANDO: que es conveniente ampliar el alcance de dicha norma, en caso que los servicios sean adquiridos por entidades internacionales sin fines de lucro, de forma tal que se promueva la realización de eventos internacionales, teniendo en cuenta los beneficios para el turismo y la promoción del país.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al numeral 8) del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, en la redacción dada por el artículo 7° del Decreto N° 330/016 de 13 de octubre de 2016, el siguiente inciso:
"Asimismo, quedarán comprendidos en el presente numeral los arrendamientos de otras salas y todos los demás servicios, incluidos los gastronómicos, vinculados a la realización de eventos internacionales, siempre que sean adquiridos por entidades internacionales sin fines de lucro, y se cuente con la declaratoria de Interés Turístico del evento por parte del Ministerio de Turismo."
LUCÍA TOPOLANSKY, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; PABLO FERRERI.