Fecha de Publicación: 08/09/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Cuando corresponda la aplicación de exoneraciones diferentes a las establecidas por el artículo 638 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986, los contribuyentes comprendidos en el inciso primero del artículo 1° del presente decreto, deberán presentar la referida declaración jurada determinando la fuente legal que motiva la exoneración.

   Además de lo dispuesto en el inciso anterior, los contribuyentes que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan de 300 (trescientas) hectáreas índice CONEAT 100, deberán declarar:

   a)   en caso de que exploten padrones que en su conjunto no excedan de
        200 (doscientas) hectáreas índice CONEAT 100, haber dado
        cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 448
        de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, informando el
        número de registro de los padrones rurales ante el Banco de
        Previsión Social, y de la División Contralor de Semovientes del
        Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (DICOSE) cuando
        corresponda; o

   b)   en caso de que exploten padrones que en su conjunto no excedan de
        300 (trescientas) hectáreas índice CONEAT 100, y no se encuentren
        comprendidos en la situación del literal a), dentro del plazo
        establecido en los artículos 3° y 4° de la Ley N° 19.333 de 31 de
        julio de 2015, la información correspondiente al registro de los
        padrones rurales ante el Banco de Previsión Social, y de la
        División Contralor de Semovientes del Ministerio de Ganadería,
        Agricultura y Pesca (DICOSE) cuando corresponda.

   Tendrán derecho a la exoneración que se reglamenta los propietarios de los inmuebles, los poseedores, los promitentes compradores con o sin promesas inscriptas y los usufructuarios de padrones rurales, tanto sean explotados por sí o por terceros.

   A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se tomarán los índices de productividad publicados por la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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