Fecha de Publicación: 14/08/2013
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Decreto 229/013

Apruébase el Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su
aplicación en las Rutas Nacionales.
(1.386*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 7 de Agosto de 2013

VISTO: la necesidad de unificar normativa sobre la instalación de los
diversos puestos de cobro de las tarifas de peaje en las rutas nacionales
y de adecuar el sistema de recaudación, exoneración y bonificación de
dichas tarifas.

RESULTANDO: I) El Artículo 218 de la Ley N° 13.637 de 21 de diciembre de
1967 autoriza al Poder Ejecutivo a establecer nuevos puestos de peaje
además de los autorizados por el Artículo 1° de la Ley N° 13.297 de 3 de
noviembre de 1964.

II) Al amparo de dichas normas, de la Resolución del Poder Ejecutivo N°
1.793 de 3 de noviembre de 1970, y de los Decretos 145/986 de 12 de marzo
de 1986, 5/002 de 9 de enero de 2002, 6/002 de 9 de enero de 2002, 7/002
de 9 de enero de 2002, 8/002 de 9 de enero de 2002, 9/002 de 9 de enero de
2002, 10/002 de 9 de enero de 2002, 11/002 de 9 de enero de 2002, 12/002
de 9 de enero de 2002, 388/001 de 3 de octubre de 2001 y 15/005 de 12 de
enero de 2005 se instalaron los puestos de cobro de las tarifas de peaje
en las Rutas 1, 2, 3, 5, 8, 9, 11 y 200.

III) El Artículo 471 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010
faculta al Poder Ejecutivo a establecer exoneraciones y bonificaciones de
pago de la tarifa de peaje, en el caso de personas físicas fundadas en que
el usuario de la ruta tenga su domicilio permanente o trabaje en las
inmediaciones de un puesto de recaudación, y en el caso de personas
jurídicas por tener allí su domicilio especial, sea para los puestos
existentes como para los que se establezcan en el futuro.

CONSIDERANDO: I) conveniente facilitar la recaudación de las tarifas de
peaje adaptándola a las nuevas tecnologías, a fin de operar el cobro con
mayor eficacia y eficiencia.

II) que además resulta oportuno uniformizar los procedimientos de gestión
de la recaudación, las exoneraciones y bonificaciones, simplificando para
el usuario las modalidades de pago de la tarifa de peaje.

ATENTO: a lo previsto en los Artículos 168 numeral 4) de la Constitución
de la República, numeral 11) del Decreto 574/974 de 12 de junio de 1974, a
lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas legales y
reglamentarias citadas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el adjunto Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su
aplicación en las Rutas Nacionales.


		
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