Fecha de Publicación: 01/08/2023
Página: 181
Carilla: 181

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 44

   (Adeudos incluidos).- Sólo se admitirá la celebración de convenios cuando ello signifique la regularización total de los adeudos del contribuyente por servicio doméstico correspondientes al período considerado por la Ley que se reglamenta.
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