Fecha de Publicación: 01/08/2023
Página: 181
Carilla: 181

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 40

   (Monto de las cuotas).- El monto de las cuotas no podrá ser inferior al 50% del monto resultante de dividir el total adeudado por el número de meses en situación de infracción. Al mismo se adicionarán las sanciones pecuniarias, que serán canceladas diferenciándose del resto de los conceptos que conformen el saldo deudor, en el plazo máximo de doce cuotas.
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