Fecha de Publicación: 01/08/2023
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Carilla: 181

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

   (Régimen de cuotas).- Los convenios celebrados al amparo del numeral 7) del artículo 228 de la Ley que se reglamenta podrán financiarse en hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
   Los vencimientos de las cuotas de convenio se producirán en las mismas fechas que las correspondientes a las obligaciones corrientes.
   El importe de la cuota mensual a abonar no podrá ser inferior en ningún caso al 20% (veinte por ciento) de las obligaciones corrientes del contribuyente, al momento de suscribir el referido convenio.
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