Fecha de Publicación: 01/08/2023
Página: 181
Carilla: 181

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

   (Plazo para efectuar la opción por el régimen general de seguridad social).- El personal de consulados, embajadas, representaciones diplomáticas extranjeras y organismos internacionales con sede en el país podrá ejercer la opción por el régimen general de seguridad social, estando en actividad, hasta el 31 de julio de 2024.
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