Fecha de Publicación: 01/08/2023
Página: 181
Carilla: 181

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   (Ámbito subjetivo del literal E del artículo 77 de la Ley N° 16.713).- Lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada en el artículo 218 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, lo dispuesto en el numeral 6 del literal E de la referida norma se aplicará a las personas en actividad o no, incluso si existiere acto administrativo denegatorio firme o procedimiento contencioso administrativo en trámite o finalizado, que no hayan entrado al goce de la prestación previsional.
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