Fecha de Publicación: 12/07/2007
Página: 76-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 4

 Para la determinación de los cargos aplicables a todas las inyecciones de
energía a la red, transitoriamente y por un período de 4 (cuatro) años a
partir de la aprobación del presente decreto, será de aplicación la
modalidad de cálculo indicada en Anexo II, que se considera parte del
presente Decreto.
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