Fecha de Publicación: 12/07/2007
Página: 76-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

 Declárase que, en la remuneración para las instalaciones del Sistema de
Trasmisión definido en el artículo 1º del Decreto Nº 44/007 de 31 de enero
de 2007, se consideró a todos los activos y servicios de trasmisión
existentes, como de reconocida utilidad para los usuarios del sistema,
respondiendo su incorporación a las etapas de evolución que las redes han
experimentado.
Ayuda