Fecha de Publicación: 18/08/2020
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                Decreto 227/020

Incorpórase al Anexo I del Decreto 19/017 de 24 de enero de 2017, la posición arancelaria que se determina.
(3.294*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
  MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                          Montevideo, 12 de Agosto de 2020

   VISTO: el Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017;

   RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;

   CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de productos químicos orgánicos con ítem arancelario: 2939.59.90.00 "Los demás";

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492 de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y sus decretos reglamentarios;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017, la siguiente posición arancelaria:

NCM
%
2939.59.90.00
3

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI; CARLOS MARÍA URIARTE.
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