Fecha de Publicación: 10/08/2010
Página: 307-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

 Las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones del presente
decreto, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 285
de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.
Ayuda