Fecha de Publicación: 26/05/2009
Página: 471-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Agrégase al inciso primero del artículo 21º del decreto 216/006 del 10 de
julio de 2006 el siguiente párrafo:

"En aquellos casos en que se justificare en forma fehaciente la necesidad
de prorrogar el plazo referido en el inciso anterior por razones de
dificultades en la comercialización de los bienes depositados, el
Ministerio de Economía y Finanzas autorizará su prórroga hasta en doce
meses adicionales, previo informe de la Asesoría de Política Comercial de
dicho ministerio. A tal efecto, el titular de la mercadería deberá
solicitar la prórroga del plazo antes de los 30 días previos a su
vencimiento".
Ayuda