Fecha de Publicación: 29/06/2001
Página: 1036-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

 Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el 
artículo 11º del Decreto Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, 
facultándose a la Dirección General de Casinos a conceder una prima 
especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y 
responsabilidad, a funcionarios que por su capacitación y experiencia, se 
les asignen tareas directamente vinculadas a la Administración y gestión 
global del Organismo.-
Para los funcionarios que ocupen los cargos de Gerentes de Area y Sub - 
Gerentes de Area de los Escalafones A y C, Grados 34, 32 y 30, dicha 
prima será del 60% (sesenta por ciento) de la totalidad de sus 
retribuciones sujetas a montepío.-
Asimismo, la Dirección General de Casinos podrá otorgar transitoriamente 
la citada compensación, a otros funcionarios que cumplan los requisitos 
previstos en el inciso primero del presente artículo. En este último 
caso, la citada prima no podrá superar mensualmente, el 60% (sesenta por 
ciento) de las retribuciones sujetas a montepío que perciban los mismos, 
no pudiendo concederse simultáneamente, a más del 10% (diez por ciento) 
del total de funcionarios del Organismo.-
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