Fecha de Publicación: 09/06/1993
Página: 442-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   A los efectos del otorgamiento de los beneficios en el presente decreto, se entiende que son empresas industriales las que realizan directamente actividades manufactureras o extractivas, y se consideran máquinas y equipos industriales las que se destinen a la actividad industrial y se afecten al ciclo productivo de la empresa beneficiaria. 
El referido ciclo comprende desde la recepción de la materia prima o la extracción, hasta la terminación del producto manufacturado o extraído.
   No se consideran comprendidos los equipos destinados a la
administración, distribución y venta, así como las mejoras en inmuebles.
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