Fecha de Publicación: 25/09/1986
Página: 641-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Las Instituciones del Estado tendrán un 25% (veinticinco por ciento) 
de descuento sobre los precios tarifados en el artículo primero.
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