(Servicio doméstico). Tendrán derecho a la calidad de atributarios las personas que, en las áreas urbanas, suburbanas o balnearios, realicen tareas domésticas por cuenta de terceros de quienes no sean parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
El titular del derecho deberá acreditar su afiliación y la del empleador a la Dirección General de la Seguridad Social.