Fecha de Publicación: 11/06/1981
Página: 1635-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

  (Becas). La Dirección de las Asignaciones Familiares mantendrá las
becas de estudio otorgadas para el año lectivo de 1980, renovándolas a
favor de los beneficiarios mientras subsitan las condiciones establecidas
por su Reglamentación y hasta la finalización de los ciclos de enseñanza
que cursaban a la fecha de otorgamiento de las becas.

                           II ASIGNACION FAMILIAR
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