(Actividades en operación). Las actividades en operación a la fecha de publicación del presente Decreto, contarán con un plazo máximo de 5 (cinco) años para la adecuación de sus vertidos a lo establecido en el presente Decreto.
El Ministerio de Ambiente podrá establecer en casos particulares un cronograma de adecuación más restrictivo teniendo especial atención a la magnitud de la carga vertida con relación al cuerpo receptor o la vulnerabilidad del mismo.