Fecha de Publicación: 12/11/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Artículo 79

   (Actividades en operación). Las actividades en operación a la fecha de publicación del presente Decreto, contarán con un plazo máximo de 5 (cinco) años para la adecuación de sus vertidos a lo establecido en el presente Decreto.

   El Ministerio de Ambiente podrá establecer en casos particulares un cronograma de adecuación más restrictivo teniendo especial atención a la magnitud de la carga vertida con relación al cuerpo receptor o la vulnerabilidad del mismo.
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