Fecha de Publicación: 12/11/2025
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Artículo 7

   (Actualización). El Ministerio de Ambiente podrá, previa comunicación al Poder Ejecutivo, agregar otros parámetros a los objetivos de calidad de las aguas, no incluidos en el presente Decreto, teniendo en cuenta, entre otros, las características del curso o cuerpo de agua, condiciones de la cuenca o situaciones especiales, como eventos climáticos extremos, debiendo dar publicidad periódica y sistematizada de los nuevos parámetros.
Ayuda