(Prohibiciones específicas). De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Aguas y, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 3° de este Decreto, además queda prohibido:
a) El uso de sistemas de drenaje de aguas pluviales para la conducción o
disposición final de aguas residuales.
b) La introducción y descarga de residuos sólidos a cursos o cuerpos de
agua o al sistema de saneamiento.
c) La dilución de efluentes para cumplir con los estándares establecidos
en el presente Decreto.
d) Verter efluentes que contengan toda otra sustancia o elemento que
pueda producir directa o indirectamente inconvenientes de cualquier
naturaleza en los sistemas de saneamiento o en su conservación o en
los lugares de vertimiento.