Fecha de Publicación: 12/11/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Artículo 69

   (Prohibiciones específicas). De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Aguas y, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 3° de este Decreto, además queda prohibido:

a) El uso de sistemas de drenaje de aguas pluviales para la conducción o
   disposición final de aguas residuales.

b) La introducción y descarga de residuos sólidos a cursos o cuerpos de
   agua o al sistema de saneamiento.

c) La dilución de efluentes para cumplir con los estándares establecidos
   en el presente Decreto.

d) Verter efluentes que contengan toda otra sustancia o elemento que
   pueda producir directa o indirectamente inconvenientes de cualquier
   naturaleza en los sistemas de saneamiento o en su conservación o en
   los lugares de vertimiento.
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