Fecha de Publicación: 12/11/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Artículo 60

   (Contaminación difusa). A los efectos de este Decreto, se entiende por contaminación difusa, toda liberación o emisión de sustancias contaminantes, que se produce en forma no localizada, dispersa o intermitente, influida por factores como el uso y manejo del suelo y las condiciones climáticas, de manera que puede derivar a las aguas.
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