Fecha de Publicación: 12/11/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Artículo 59

   (Geolocalización). En el plazo máximo de 3 (tres) años a partir de la fecha de publicación de este Decreto, todos los vehículos que presten servicios barométricos o de transporte de aguas residuales, deberán estar equipados con sistemas de geolocalización (GPS).

   El Ministerio de Ambiente definirá los requisitos para la transmisión de información vinculada al transporte y establecerá los programas de apoyo a los gobiernos departamentales para fortalecer los mecanismos de control sobre la operativa del sistema.

             CAPÍTULO X - CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DIFUSA
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