Fecha de Publicación: 12/11/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Artículo 54

   (Duración). La Autorización de Vertido será otorgada por el Ministerio de Ambiente por un plazo máximo de 3 (tres) años.

   Sin perjuicio de ello, las actividades que cuenten con Autorización de Vertido pero que pretendan introducir modificaciones en sus instalaciones o en procesos productivos o de tratamiento, deberán contar para ello con aprobación previa de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental, cuando:

a) impliquen un incremento de más del 10% (diez por ciento) de la carga
   autorizada a verter, o

b) involucren cambios en el régimen de vertido o en las materias primas
   utilizadas y puedan generar variaciones significativas en la
   composición del efluente o aguas residuales.

   En los casos que corresponda y atendiendo a la significación del incremento de la carga vertida en relación al medio receptor, la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental podrá requerir que el interesado solicite una modificación particular y expresa de la Autorización de Vertido respectiva.
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