Fecha de Publicación: 12/11/2025
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Artículo 43

   (Aporte de organismos fitoplanctónicos). En un plazo máximo de 2 (dos) años a partir de la publicación del presente Decreto, el Ministerio de Ambiente incluirá estándares de vertido para parámetros como clorofila A, cianotoxinas u otros indicadores relevantes para mitigar la ocurrencia de floraciones de cianobacterias en los cursos o cuerpos de agua receptores.
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