Fecha de Publicación: 12/11/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Artículo 40

   (Vertidos de nutrientes). El Ministerio de Ambiente tomará las medidas necesarias para hacer más restrictivos los estándares de vertido de los parámetros relacionados a nutrientes, respecto de los nuevos vertidos directos a curso o cuerpo de agua generados en actividades económicas que resulten significativos para el cuerpo receptor en relación al resto de aportes, teniendo en cuenta las mejores tecnologías disponibles.
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